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Son parte de los típicos desórdenes de la emotividad. Representan verdaderos vínculos emotivos que blocan gradualmente al individuo en la realización de las propias funciones.
La causa de tales problemáticas emotivas reside en la experiencia vivida en la adolescencia por el individuo al interno de la familia de origen y atañen explícitamente conflictos del comportamiento vividos en su tiempo.
El conflicto del comportamiento lleva a la persona a una dramática decisión: o infringir el pensamiento parental entrando en conflicto con el padre causa, o bien renuncia al propio placer, a los propios sueños, a las propias expectativas. La misma cosa vale para las personas significativas en la vida del individuo: o infringir el vínculo o renunciar.
Si el individuo decide infringir el vínculo impuesto entra en conflicto con el padre o con la persona significativa que lo representa, si en cambio actúa la renuncia al placer se ahorra el conflicto con los otros pero entra en conflicto consigo mismo o sea con la propia parte emotiva instintiva.
El vínculo o el presunto impedimento, impuesto directamente o indirectamente por el padre o por la persona significativa obliga al individuo a la renuncia del propio placer e inevitablemente lo lleva a un conflicto. Tanto más sea el conflicto mayor será el vínculo emotivo que lo gobierna. Un excesivo conflicto emotivo se puede por tanto transformar en ansia, miedo, angustia hasta desembocar en verdaderos ataques de pánico y convertirse en un desorden de la emotividad o del comportamiento.
Si el individuo acepta el vínculo, lo justifica y renuncia a su placer alineándose de esta manera al rol institucional impuesto. Si el individuo no acepta el vínculo impuesto no justifica las motivaciones a la renuncia y así adoptará un rol transgresivo e infractor. En síntesis, en el momento en el que explota el conflicto del comportamiento, el individuo inevitablemente sufre de cualquier manera el problema, sea que justifique o no a la persona significativa responsable directamente o indirectamente del vínculo mismo.
Si el individuo no ha justificado el vínculo impuesto por el padre o por la persona significativa todo tentativo de infringir el vínculo será impedido por dos posibles obstáculos reflexivos causa del juicio crítico expresado de sí mismo o de otros sobre el comportamiento propio o decisiones.
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